Ley 25.093 de Servicios Financieros - Texto original

La Ley 25.093 establece en su artículo 1° que “en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.

Ver texto original de la ley: Acá.

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