Protección de la Propiedad

Llegar a ser dueños de una casa o auto es un gran anhelo para la mayoría de las personas y empresas; normalmente es el resultado de mucho esfuerzo, de años de ahorro y privaciones. Por ello, al lograrlo, deseamos que esa riqueza permanezca en su patrimonio para poder ocuparse de otras necesidades insatisfechas o quizás, posteriormente, reinvertir ese valor. Y de ese modo, acrecentar el patrimonio que le permitirá disfrutar hoy; tener tranquilidad y respaldo económico al llegar la vejez y si es su deseo, incluso ayudar a sus hijos o nietos a establecerse.

Entonces esos bienes, necesitan estar protegidos, no sólo con rejas y alarmas sino también necesitan estar seguros desde el ámbito jurídico.

Ante todo es importante tener el Título de propiedad. Título, en sentido material, es el documento autorizado por un funcionario habilitado para ello por el Estado, que sólo se expide si se ha superado con éxito el minucioso estudio de antecedentes y características físicas que tiene a su cargo el Escribano, Encargado de Registro o Juez. El Título se materializa en la Escritura Pública, Sentencia Judicial o en el documento con ese nombre que entrega el Registro del Automotor.

La importancia de contar con el Título de Propiedad radica especialmente en dos aspectos: 1) La posibilidad de demostrar frente a terceros quién es el titular del derecho de propiedad y de ese modo evitar contiendas judiciales o posibles estafas. 2) La posibilidad de acceder al crédito bajo condiciones justas de mercado, sirviendo la propiedad o vehículo como garantía, ya sea a través de prenda, hipoteca, fideicomiso en garantía u otras figuras legales existentes admitidas por las entidades y Bancos oficiales.

Además, la tranquilidad que otorga el saberse y sentirse dueño, incentiva y facilita la inversión a futuro acrecentado la riqueza; así las personas edifican sobre el terreno baldío; amplían o mejoran las condiciones de la vivienda o local comercial; colocan accesorios al vehículo, etc.

Cuando nos referimos a Inmuebles de personas físicas o jurídicas de derecho privado, el Título es expedido por el Escribano o el Juez en determinados supuestos. Para obtenerlo, se debe acudir al profesional con la documentación del inmueble y de las partes; ya sea que se trate de una compra, donación, permuta, anticipo o partición de herencia, división de bienes por divorcio o cualquier otra manera por la que se adquiera la propiedad.

En caso de Automotores, la documentación debe presentarse ante el Registro del Automotor, no obstante ello, el Escribano podrá asesorar respecto del estado jurídico de ese vehículo y confeccionar los contratos que las partes necesiten.

Destacamos que siempre es posible acceder al Título de propiedad. El Profesional del Derecho determinará, de acuerdo a la documentación, si es procedente la Escritura Pública o si es necesario acudir a la vía judicial.

En algunos casos será más simple y en otros, más complejo y costoso. Cuando quien transfiere la propiedad de un bien, tiene todo en regla, será sencillo Escriturar directamente a nombre del adquirente y los costos serán considerablemente más bajos.

En cambio, si al adquirirlo, no se acudió a un profesional para que verifique todo y dé seguridad, se estará expuesto a que el riesgo de que aparezcan complejidades aumente, incluso a llegar a perder la propiedad o verse privado de gozar de ella durante los años que tarde un eventual juicio.Por ello también es importante, que si una persona ya tiene planificado como desea distribuir sus bienes para después de la muerte, lo haga por Escritura Pública.

Existen diversas figuras legales que el escribano sabrá adaptar para asegurar que se cumpla su voluntad y prevenir futuras contiendas que acarrean mayores costos afectivos y pecuniarios.

Al adquirir un inmueble, es aconsejable verificar el estado de la propiedad, las deudas de Rentas, Municipalidad, Agua Potable y de Riego si corresponde. Asimísmo, solicitar al anterior dueño el título de propiedad y al acudir a un Escribano, éste verificará que los antecedentes se encuentre en legal forma, que sobre los mismos no pese ningún género de hipotecas, embargos, servidumbres u otros gravámenes que afecten la propiedad; disminuyendo su valor o cualidad y determine si será necesario efectuar un Plano de Mensura o Verificación Física a fin de evitar sorpresas desagradables.

En el caso de Automotores, si son unidades 0km, la Concesionaria entrega al comprador la documentación necesaria para su patentamiento (Formulario 01, Factura de Compra y códigos del certificado de fábrica/ importación) o brinda la posibilidad de efectuar su gestión si el comprador no desea hacerlo por sí mismo.

Al comprar un Automotor usado se debe solicitar al vendedor el título y cédula; libre deuda de rentas, Formulario C.E.T.A. si corresponde y además, es requisito para acreditar la "buena fe" en caso de conflicto judicial, el haber contado con un Certificado de Dominio; en él constarán los datos del automotor y su dueño e informará si existe algún impedimento para hacer la transferencia.

Tanto en vehículos 0km como en usados, en necesario hacer una verificación física en la planta habilitada para ello. En un Formulario 12, el verificador volcará los datos identificatorios de motor, chasis, modelo y marca que surgen de los grabados en partes específicas del vehículo. Estos números deben coincidir con los que figuran en el Certificado de Fábrica, Importación o de Dominio; de ese modo se previene la adquisición de vehículos mellizos. A fin de evitar falsificaciones, es preferible que el adquirente concurra por sí mismo a la planta verificadora.

Es bueno tener presente que el Boleto de Compraventa, ya sea de inmuebles o de automotores, es un documento provisorio, que se hace sólo para tener constancia de las condiciones de la operación económica, mientras se paga el saldo de precio y/o se diligencian los documentos y certificados necesarios para la Escritura o transferencia. El boleto no es el Título de Propiedad, aun cuando sus firmas estén certificadas. Además, los organismos de control están habilitados a secuestrar el vehículo si el conductor no cuenta con la documentación correspondiente.

Por todo lo expuesto, el Colegio de Escribanos recomienda acudir siempre al profesional, asesorarse y poner en la documentación, el mismo interés y cuidado que en el inmueble o vehículo mismo.

 

Escribana

Fernanda Almada Heredia

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